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Insuficiencia de la ley en sociedades y culturas alienadas

Un abordaje en relación al debate sobre qué es la justicia




Por el rabino Fishel Szlajen

La cuarentena ha demostrado que es necesario el paso a la justicia digital para complementar la presencial

La discusión sobre qué es la justicia llevó al propio Kelsen a confesar su incapacidad para brindar una respuesta objetiva, afirmando que ningún otro tema ha sido tan debatido por los más ilustres pensadores desde Platón hasta Kant, ni causó tanta sangre.

Si bien no se ha encontrado el término ‘justicia’ en la Mesopotamia asiática, el Código de Hammurabi y su lex talionis la implica como retribución entre aquellos considerados iguales en clase social, aristócratas o comunes, pero no entre estos. En la antigua Grecia, la diké manifestaba la justicia retributiva en la discernida sociedad humana, referida al patrón de conducta esperado y acorde a la tradición autoritativa preservando la armonía social. Un balance entre fuerzas opuestas, cuyo símbolo era la balanza en la figura de Temis, quien representaba la guía y consejo de los dioses. Para Platón, la justicia, preeminente entre otras tres virtudes cardinales, sabiduría, coraje y moderación, era la técnica para realizar el bien siendo el Estado el aparato coercitivo de retribución.


Pero este concepto, lejos de aplicarse igualitaria e individualmente, estaba vinculado a la preservación de las clases sociales o económicas y sus específicas funciones, manteniendo el status quo ante. Esta visión de justicia como conservación de un determinado orden social tiene su correlato en el sistema de castas del hinduismo. A decir de Ananda Coomaraswamy, la política tanto celestial, social como individual está gobernada por una misma ley, fundada en una jerarquía de poderes administrativos, reales y sacerdotales, cada una en su rango de acción y función vinculados a la noción de sacrificio para la prosperidad general. Atentar contra dicho orden y funcionalidad hereditaria por renacimientos progenitivos, es rebelarse contra el justo orden social disrumpiendo con la predestinación y el reemplazo de su ancestro en su lugar dentro del mundo. Aristóteles es quien produce un cambio significativo considerando la justicia como equidad distributiva y correctiva. Distribuyendo el bien entre quienes lo han constituido o rectificando lo inequitativo. Aquí la justicia ya es relativa a las personas y la justa distribución es donde el valor relativo del bien corresponde a quienes lo reciben. Aristóteles no reduce así la justicia a la reciprocidad, distinguiendo la distributiva de la rectificatoria sin asociar esta última con la retributiva. Con base entonces en Homero, Platón y Aristóteles, Walter Kaufmann distingue tres estadios de la justicia. La vinculada a la costumbre y tradición; la relacionada a la suma de las virtudes, pero cuyo significado es semejante al anterior; y como virtud ya no entre clases sino entre personas, donde la equidad excede lo igualitario y retributivo, incluyendo ahora lo distributivo y correctivo.

Avanzando temporalmente y según el escepticismo resumido por Cyril Radcliffe, la justicia es definida como ficción ideada por parte del individuo quien consciente de su debilidad la usa para restringir a los más brutales. Como concepto de quienes ejercen el poder para dar cobertura moral a sus propios intereses. O como la voluntad del más fuerte, siendo todo el resto una moralidad de esclavos. Pero también están los universalistas para quienes la justicia es un valor aplicable urbi et orbi, entendida como relación de conveniencia que se encuentra entre dos cosas, siendo siempre la misma cualquiera sea quien la considere. Y la ley, la relación necesaria que deriva de la naturaleza de aquellas cosas. El problema aquí es definir conveniencia, dado que dejándola en abstracto deriva en el arbitrario deseo o interés.

Con esto en mente se observa que la justicia como sistema normativo diferente del científico, no resulta de la lógica ni de la realidad, sino de demandas cuyos principios en lugar de afirmar qué es, establecen lo habiente de valor deduciendo luego estándares, normas y mandamientos. Los valores no resultan de la necesidad ni experiencia sino de la decisión, y por ello no son conclusiones universales, sino visiones irreductibles del mundo a partir de decisiones.

Y aquí la especificidad del pensamiento bíblico es la justicia considerada bajo categorías distributivas y retributivas, pero sólo procedimentalmente en favor de una Jjsticia substantiva. Esta sustantividad, no referida a los anteriores conceptos, es una Ley revelada directa y explícitamente por la voluntad divina, distinto de una inspiración guía que luego toma forma de ley, encontrada también en otras culturas. Aquí Dios es el Soberano y Su Ley es por necesidad justa, tal como proclama Montesquieu, para quien Dios, debe ser necesariamente justo debido a su absoluta autosuficiencia, sin necesidades eventualmente satisfechas actuando injustamente por propio interés o deseo. Así, la autosuficiencia relativa a las personas mediante la retribución por el trabajo, contribuye por ejemplo a evitar la injustica del y provocada por el asistencialismo clientelista.

En este cambio fundacional de una justicia derivada de la trascendencia y no de la exclusiva razón humana inasistida, ley y justicia no son considerados sinónimos (Deut. 6:18; Isaías 56:1). Lo que es legal, común a sociedades políticas, democráticas y totalitarias, no es necesariamente justo. Por ello perseguir la justicia es precondición de continuidad en la existencia de la Nación (Deut.16:18-20), y su fracaso conlleva fatales consecuencias políticas, sociales e individuales, porque la tolerancia a la injusticia es la pasividad ante el sufrimiento humano. Meir Lebush lo ejemplifica comentando el Salmo 72:2, mediante un caso cercano al acontecido recientemente en la Argentina, donde una persona rica ha exitosamente litigado contra una pobre, preponderando la injusticia legalmente. Para Lebush el rico debiera ser compelido a actuar acorde al principio que otorga a la justicia precedencia sobre la legalidad, obligando la Biblia a recurrir a la equidad y los principios de rectitud, cuando las leyes o su aplicación resultan inadecuadas. Esto implica la insuficiencia del imperio de la ley al instrumentarse engañosamente no debiendo pronunciar sentencia sólo basados en ella (Lebush al Deut. 16:18).


Esta prevalencia de la justicia sobre la ley, desarraigado en el derecho moderno, no implica subvertir la ley ni que el juez sea legislador. En el derecho bíblico, el mishpat, como adjudicación acorde a las específicas leyes, es considerado como actuar MiShurat HaDin, una línea conceptual que distingue entre lo circunscripto por la ley y lo fuera de su competencia. Pero la justicia o rectitud, tzedek, es actuar Lifinim MiShurat HaDin, dentro de la línea de la ley, denotando los factores que normalmente están fuera y que pueden considerarse para la sentencia en favor de la consecución de justicia. Así, a la justicia no sólo le concierne estar en la línea de la ley sino también considerar el tiempo, lugar, tema y circunstancia específica (Lebush a Salmos 94:15). En este sentido Abraham Halimi, sobre Salmos 72:2, establece incluso la revocación de la sentencia cuando aquello no se cumpla. Pero esto demanda funcionarios formados con excelencia en sus competencias y con una rectitud moral ejemplar, más una ciudadanía responsable y educada ejerciendo un rol positivo. Dicho permanente horizonte, debiendo ser el de las decisiones político-gubernamentales, restaurará la justicia como centro de la ética social y del Estado, deviniendo en principio legislativo (Reyes I,3:9; Levítico 19:35-36). Es justamente la precedencia de la justicia ante la ley, la mayor demanda para sociedades política y culturalmente alienadas, donde la rectitud requerida del legislador, juez y gobernante discierna entre el bien y el mal, y no sólo entre lo correcto e incorrecto, inocente o culpable, acorde a la ley.

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