Las Aguas Falsas: Consideraciones y Precauciones Halájicas a Conversiones al Judaísmo Ortodoxo (I)
Por el rabino Daniel Shmuels
Me resulta muy doloroso y simultáneamente espantoso saber que hay centenares de personas que diariamente caen inmersas en las aguas del engaño, la mentira y sobre todo, la desinformación de la conversión al judaísmo ortodoxo. Sí, cuando hablo de aguas falsas y engañosas me refiero a las inmersiones fraudulentas que se llevan a cabo actualmente al finalizar un supuesto proceso de conversión. Puedo decir que tal vez, en parte, sea culpa de esas personas que se quieren convertir debido a su ingenuidad e ignorancia; quizás, se debe al afán y premura de cumplir su tan anhelado sueño de ser judío …o por cualquier otro motivo que se me escapa en este momento. De cualquier forma, la única verdad que podemos establecer de entrada es que estas personas indudablemente son víctimas del engaño perpetrado por estafadores profesionales que se dedican a tergiversar y corromper nuestra sagrada Halajá bajo falsedades y mentiras, inventando pretextos y supuestos Poskim (decisiones halájicas) que absolutamente nadie conoce excepto ellos; obviamente, para poder llevar a cabo su corrupción. Este es el caso de las conversiones que yo, a título propio, denomino “piratas”.
Estas conversiones piratas, en la mayoría de los casos, son extremadamente costosas a nivel económico y encima de todo, ni siquiera llegan a ser conversiones bajo ningún parámetro halájico. El punto es que estas conversiones no son conversiones; por ende, esas personas no son judías y los problemas, si bien pueden ser evitados y obviados en principio, van a venir a futuro tanto para aquellos que llevaron a cabo esas conversiones como para las generaciones provenientes de esas conversiones. Es mi parecer que ninguna recomendación ni aclaración al respecto se interpone con el deseo de aquellos que se desean convertir para en última instancia llevar a cabo algo que no es bajo ninguna óptica una conversión al judaísmo ortodoxo.
Por algún motivo desconocido para mí, muchas de estas personas que se desean convertir al judaísmo ortodoxo, incluyendo las así llamadas comunidades emergentes, piensan que cualquier rabino de Israel es rabino de hecho y tanto él como sus supuestas conversiones son aceptadas por todas las instituciones judías ortodoxas legales reconocidas internacionalmente sencillamente porque viven o son de Israel. No hay cosa más absurda, ignorante y falsa que ese pensamiento.
Primero que todo, un rabino o un Beit Din (tribunal rabínico) aceptado por dichas instituciones (cuya función y finalidad es asegurar la veracidad y preservación de nuestro judaísmo) aparece en el listado de esas instituciones y sólo los rabinos que ejercen junto a él pueden ser considerados apropiados para llevar a cabo una conversión. ¡Nadie más! Ningún otro rabino, de ninguna otra institución torcida que no conoce nadie más que él, puede ser aceptado bajo ninguna circunstancia como un rabino apto para ser un Av Beit Din o Rosh Beit Din (juez jefe del tribunal rabínico) Repito: ¡Nadie más! No importa lo que el rabino ortodoxo local diga o sugiera. Ni siquiera suponiendo que es sólo para uso y reconocimiento exclusivo de esa comunidad o a pesar que dicha comunidad considere a ese rabino apropiado para hacer conversiones. La respuesta sigue siendo negativa. Si un rabino o un Beit Din no está autorizado por una entidad judía legal reconocida internacionalmente, esa conversión no es apta y no tiene ninguna validez. Aquí el asunto no es que le nieguen la conversión a alguien o que retroactivamente anulen una o miles de conversiones. El asunto radica en que esa conversión no es conversión en tanto no siguió los lineamientos y parámetros establecidos dentro de la hermenéutica halájica que esas instituciones que velan por nuestro judaísmo han establecido en la actualidad. Recordemos, la Halajá es dinámica; es decir, se actualiza constantemente y esas actualizaciones son aprobadas o no por dichas instituciones reconocidas internacionalmente.
Mi recomendación para toda persona que se quiera convertir al judaísmo ortodoxo es que siempre pregunten quién es el rabino que va a hacer las veces de Av/Rosh Beit Din y qué Beit Din va a ser el que supervise la culminación del proceso de conversión. Con esa información, lo pertinente es averiguar si dicho Beit Din o rabino pertenece al listado aprobado por alguna de las instituciones judías ortodoxas legales reconocidas internacionalmente. No importa lo que el rabino ortodoxo local diga, si ese rabino no está en ningún listado formal, esa conversión no es válida. Les aseguro que con el paso de los años este consejo les quitará muchos dolores de cabeza a ustedes, a sus hijos y a sus futuras generaciones.
Muchos de estos supuestos rabinos viajan a diferentes países del mundo para convertir a una o unas cuantas personas. Usualmente estos rabinos han instruido a las personas en cuestión e infortunadamente en otras tantas sólo van a certificar una inmersión. Dichas conversiones tienen un costo no sólo económico, el cual es astronómico para la mayoría de estos residentes del tercer mundo, sino espiritual también porque en última instancia, no son conversiones para nada. No son conversiones halájicas a menos que cumplan con ciertos requisitos que la mayoría no cumple, no son conversiones autorizadas por el establecimiento ortodoxo porque quien ejecutó la conversión y escribió la Teudá (documento que certifica la conversión y sus testigos) no pertenece al listado de ninguno de dichos establecimientos; entonces, sencillamente no son conversiones. Esas conversiones no son válidas y esos conversos no son judíos. Lamentablemente, en la mayoría de los casos esas conversiones son rechazadas instantáneamente por el Gran Rabinato. El Gran Rabinato no está cancelando dicha conversión porque se le viene en gana; simplemente, esa conversión nunca tuvo lugar por transgredir la hermenéutica halájica que las instituciones judías ortodoxas legales siguen en conjunto; es decir, jamás hubo conversión y esa persona jamás ha sido judía.
Sin embargo, también muchas de estas personas acceden a rabinos radicados en Norteamérica. Si bien, estos rabinos pueden estar en el listado de las instituciones judías ortodoxas legales a nivel internacional, el simple hecho que dicha conversión haya transgredido los lineamientos halájicos establecidos por las mismas instituciones ortodoxas determina que dichas conversiones son dudosas; empero, no son inválidas del todo pero si cuestionan tanto el proceder del rabino que llevó a cabo esa conversión como la conversión en sí. Esto último hace parte de la hermenéutica halájica actual que a muchos de esos rabinos se les olvida mencionar o que muy convenientemente consideran requisitos innecesarios y que, en última instancia, no consideran Halajá. Esto en el caso de aquellos rabinos pertenecientes al listado aceptado por el Gran Rabinato que han decidido ir a un país donde se llevaron a cabo una conversión sin que las comunidades tradicionales hayan sabido de dicho proceder. Este aspecto ha puesto a más de un rabino reconocido en la cuerda floja por haberse pasado por alto dicha hermenéutica.
Ahora bien, existen los casos más comunes en Latinoamérica donde las personas van a un Beit Din en Norteamérica y llevan a cabo la culminación de su proceso en algún Beit Din. Esto resulta problemático porque una conversión no puede ser llevada a cabo por un Beit Din cualquiera; ni siquiera si dicho Beit Din y ese supuesto Av/Rosh Beit Din es autorizado por la comunidad y por el rabino ortodoxo local comunitario. Nuevamente, sólo los Batei Din autorizados por las instituciones judías ortodoxas legales reconocidas internacionalmente son los únicos que pueden llevar a cabo una conversión. Cualquier otro tipo de Beit Din no está ni calificado, ni autorizado, ni reconocido por ninguna de dichas instituciones; entonces, certificar el judaísmo de una persona convertida por medio de esos Batei Din piratas es prácticamente imposible porque son esas instituciones judías ortodoxas legales las que certifican el judaísmo de alguien.
Entonces, surge una pregunta; a saber, ¿Cuál otro problema tienen las conversiones hechas en otros países de origen por rabinos autorizados o no? El principal problema radica en el Beit Din per sé. Si el Beit Din consiste sólo del Av/Rosh y los demás testigos no pertenecen a su institución; la cual, técnicamente debe ser reconocida por el establecimiento ortodoxo y debe tener una sede física real (no virtual), dicha conversión nunca tuvo lugar dentro de la Halajá. Aparte de ello, si en la locación geográfica existe una comunidad ortodoxa que desconoce ese proceso de conversión que se está llevando a cabo y en esa comunidad existen mecanismos comunitarios para una conversión, el supuesto Av/Rosh Beit Din debe comunicarse directamente con el rabino ortodoxo comunitario de esa zona para informarle el proceso que se va a llevar a cabo buscando una aprobación formal de la comunidad establecida. Si esto no sucede, como lo es en la mayoría de los casos, debido a la transgresión de los lineamientos halájicos del establecimiento ortodoxo, esa conversión sencillamente no sucedió por “pasarse por la faja” al establecimiento judío local que es quien provee y asegura la certeza de una vida judía plena en dicho lugar. En países donde no exista judaísmo del todo estas conversiones pueden ser sometidas a pruebas más profundas y en la actualidad tanto Medinat Israel como el Gran Rabinato las siguen negando, tal es el caso de las comunidades emergentes de África. En pocas palabras, el establecimiento ortodoxo no reconoce a esas personas como judías porque sencillamente nunca lo han sido debido a la gran cantidad de irregularidades que esas conversiones presentan.
En mi opinión personal, el problema más grave con estas conversiones es el lugar de la inmersión final y cómo se hace. Cuando se habla de cascadas, piscinas naturales, lagos o lagunas, no hay mayor inconveniente desde que una autoridad reconocida por el establecimiento ortodoxo determine que dicho lugar es apto para ese tipo de inmersión. El inconveniente surge con las famosas playas de países donde existen comunidades establecidas y reconocidas. En este punto hay dos problemas, el uso de una playa y el hecho que existe una comunidad judía ortodoxa establecida; la cual, provee mecanismos para la conversión al judaísmo ortodoxo.
Ahora bien; las playas, halájicamente hablando, son un problema en general para la inmersión de una conversión por la arena y las algas. Este debate es conocido por cualquier persona que haya puesto pie en una Yeshivá, así como la opinión general del establecimiento ortodoxo al respecto donde es claro que una playa es descalificada instantáneamente para una inmersión de conversión. El motivo es simple y sencillo, para que una inmersión de conversión sea apta, el cuerpo de la persona no puede tener ningún objeto foráneo pegado al cuerpo, ello incluye la arena del mar y las algas. Cualquier persona que haya ido a la playa sabe que la arena siempre se queda en la planta de los pies y se mete entre los dedos y bajo las uñas de los pies, al igual que las algas de playa que se pegan al cuerpo. Por ello mismo es muy importante que el rabino o la “señora de la Mikve” revise meticulosamente uñas de manos y pies al igual que los oídos antes que la persona proceda a su inmersión final en una Mikve, pues cualquier objeto foráneo al cuerpo que pueda crear una barrera, esto incluye mugre y cera, anula la inmersión completamente y a su vez hace que la conversión jamás haya tomado lugar. En este caso, es muy difícil que la arena no se adhiera a alguna parte de los miembros inferiores y por ende toda inmersión de playa es descalificada instantáneamente. Repito muy claramente, ¡toda conversión que se haya llevado a cabo en una playa no es válida bajo ninguna circunstancia!
Continuará...
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