Sexualidad, género y matrimonio: de la filosofía a la Biblia
Por el rabino Fishel Szlajen
Dos doctrinas filosóficas fundacionales entienden en estos respectos. Una, el iusnaturalismo, dictaminando la conducta humana acorde con la ley emanada de la recta razón y la inteligibilidad del ordenamiento y la funcionalidad natural. Aquí, el derecho natural es la potestad del hombre para hacer o demandar debido a las exigencias propias de la naturaleza humana y con arreglo a sus fines, por lo que devienen relevantes el coito heterosexual dirigido al orgasmo y el factor de la procreación en la conformación de la sociedad. La institución matrimonial resulta así en una unión tendiente al florecimiento, la preservación y la realización natural, conformando un bien social, su base raigal y de desarrollo. Estas tres últimas consideraciones le otorgan al matrimonio el estatus de interés nacional y público, constituyendo el matrimonio civil, y no como la legalización de un vínculo sexual o amoroso, pertenecientes al dominio privado. La otra, el homo mensura, considerando al mundo el lugar de las convenciones donde el hombre es la medida de todas las cosas. Aquí, la ley y el derecho son un triunfo de una negociación, contextual y relativa, legitimado por acuerdos interpares concertados por organismos vigentes y acatados por tribunales competentes.
Las relaciones y las orientaciones sexuales son producto de la construcción sociocultural, no existe una sexualidad esencial y biológicamente inscrita en la naturaleza humana, sino formas socialmente variables de desempeñar roles sexuales. La institución matrimonial, puede, si así es determinado mayoritariamente, aplicarse a parejas del mismo sexo independiente de toda función o variable que represente en y para el desarrollo del tejido social. Ahora bien, deconstruyendo estas doctrinas, la cultura bíblica comanda: "Y recordarán todos los preceptos de Dios y los cumplirán, y no sigan tras sus corazones ni tras sus ojos, porque ustedes se descarrían tras ellos" (Números 15:39), donde exegéticamente el corazón y los ojos no refieren a lo anatómico sino a los sentimientos y la razón. La voluntad divina como rectora, entonces, contraría la ética socrática, así como la kantiana, no siendo la razón como función natural cognitiva, ni los sentimientos, en este caso el interno del deber como moral, aquello que debe regir la conducta. Aquí, mediante la voluntad se restringe la animalidad natural, tanto racional como emotiva, habilitando una humanidad como sui generis, cuyo más alto grado es el culto a Dios, resumido en el postulado talmúdico: "Todo quien atiende (se conduce acorde) a su impulso (naturaleza) es como si idolatrara".
El humano, bíblicamente, no es una mera evolución natural, debido a que nada generado trasciende los dominios de su genitor; siendo el hombre, por su voluntad, capaz de contrariar su naturaleza, la cual incluye el raciocinio, afirma Aristóteles que el saber es un deseo natural humano. La naturaleza no es entonces aquello que constituye al humano como tal, fuera de su animalidad, sino la capacidad de estar frente a Dios, aceptando vivir bajo sus preceptos. No sorprende entonces que la mayor revelación divina en el judaísmo fue colectiva, en el desierto y en formato de Ley; precisamente donde impera desarrollar la animalidad para la supervivencia, el pueblo fue preceptuado evitando que se esclavizara a su propia animalidad. Y este es el marco axiológico que postula la prohibición categórica y reiterada de la conducta homosexual, demandando: "No yacerás carnalmente con un varón como se yace con una mujer, abominación es". "El hombre que yazca con un varón como yace con una mujer, abominación han cometido, ambos morirán, su sangre estará sobre ellos." (Levítico 18:22; 20:13). Donde abominación (hebreo toebá) es el acrónimo "Toé atá Ba" ('extraviado estás es ese acto'(, i.e. con un hombre en lugar de con una mujer, aplicando dicha denominación a costumbres paganas entre las que dicha prohibición se enmarca, como el bestialismo y el incesto.
El humano es así elevado desde su pan u omnisexualidad basada en su animalidad, regida por apetitos, a la heterosexualidad como ser axiológico mediante su voluntad y capacidad de ser preceptuado por lo trascendente. Así, la Biblia comprende ambos, iusnaturalismo y constructivismo, entendiendo la homosexualidad como transgresión y valor social pagano, por atipia o construcción social, pero siempre un solecismo o forma impropia de canalización de la pulsión sexual. Por ello, no siendo el hombre habiente de control sobre la emergencia de impulsos, sentimientos y pensamientos, pero sí dueño de sus actos, la Torá no proscribe el deseo por lo prohibido, sino obrar acorde con dichos deseos, ordenando alejarse de las sociedades donde la homosexualidad era frecuente, tal como en la generación de Noé, el antiguo Egipto, Sodoma, Gomorra y los pueblos Kenaanitas, entre otros, con trágicos destinos. Cuando la Torá demandó la exclusiva heterosexualidad del matrimonio decretando: "Por eso el varón dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán una sola carne" (Génesis 2:24), impuso reglas sociales y no concibió dicha relación como un juego de roles independiente del género, ni al sexo como un hacer desiderativo de algo para alguien donde el humano es objeto sexual intercambiable.
Esta revolucionaria concepción del sexo como interacción axiológica y reglada relativa al género y sus funciones cardinales produjo controles a este impulso utilizado como expresión de sometimiento, mera adquisición de placer o voluntad de poder; e incluso, a diferencia de las cosmogénesis paganas por actividad sexual, la propia creación del mundo por Dios fue mediante Su palabra. Así, el género no es un rol sexual ni la construcción sociocultural de lo masculino y femenino, y menos una categoría que signa un destino social, sino la propia diferencia biológica referida en el ADN del sujeto, que no muta por genitoplastias ni tratamientos hormonales. Bíblicamente, y así en la Ley judía, desde Reyes I y II, así como Samuel I, el género como variable biológica es descubierto por la exterioridad de su genitalidad de nacimiento, específicamente, aquello por lo cual se reconoce si es masculino o femenino (Génesis Rabbá 46:5,13). Y aun así, en caso de una transgenitalización desiderativa o por disforia, su género no cambia por haber mutado su apariencia, hecho que está prohibido al igual que el travestismo (Lev. 22:24 y Deut. 22:5).
Más aún, para el hermafroditismo humano, la Ley judía descubre su género como condición biológica y criterio para la consecuente cirugía reparadora, mediante la vía urinaria. En la Torá, la familia, significada por el hebreo mishpajá, cuya raíz shifjá ('sirvienta') indica que sirve a la voluntad de Dios. En la cultura latina, matri-monium significa el cuidado o la protección de la esposa o la madre por el marido, siendo una institución surgida por motivos de protección hacia aquella, los hijos y las garantías sucesorias. En ambas culturas, históricamente, el matrimonio ha sido factor raigal estructurante de la sociedad, constituyendo fundamentalmente la superación del estadio estético de la seducción por uno ético-preceptual conyugal. Y científicamente las estructuras elementales del parentesco siempre han sido por las distinciones antropológicas y fisiológicas del individuo, en lo familiar, tribal, social, popular y nacional.
La cultura bíblica, base de la occidental, impone la demanda propia de todo valor más la responsabilidad del humano para conformarse como tal, un ser quien solo mediante las restricciones habilitantes sale de su estado de vanidad. Este es el costo de una humanidad libre y fortalecida, siendo "poderosos en fuerza son los que ejecutan Su mandato" (Salmos 103:20).
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