Clonación humana: otro desafío bioético del siglo XXI
Por el rabino Fishel Szlajen
La clonación andropática consiste en producir células madre mediante la extracción del núcleo de una célula somática del paciente con sus 46 cromosomas, e introducirlo en un ovocito desnucleado. Este nuclóvulo comienza su división celular tal como un ovocito fecundado por un espermatozoide, pudiendo luego extraerle las células toti o pluripotentes, con la misma dotación genética del paciente, para utilizarlas regenerándole tejidos u órganos sin riesgo de rechazo. Si bien este proceso destruye aquella entidad biológica, el dilema radica en su mejoría o no respecto de la producción deliberada de embriones extracorpóreos con ovocito y esperma, para también extraer células madre con fines terapéuticos. De no ser este nuclóvulo un cigoto, no cabrían restricciones para su uso; pero contrariamente, si fuera uno sano o deliberadamente defectuoso para un desarrollo acotado, devendría el proceso en una técnica reproductiva cuyos embriones se destinarían a continuar su desarrollo implantados en un útero hasta el nacimiento (clonación reproductiva); o a obtener células madre embrionarias (clonación andropática). Esto es, se producirían deliberadamente cigotos regulares o anómalos, habientes de defectos, haciéndolos incompatibles con su desarrollo ulterior.
En este sentido, si el criterio de humanidad fuera la reproducción por fecundación del gameto femenino por el masculino, Adán y Eva no lo hubieran sido. Pero tampoco sería un golem, dado que no es un ser animado producido desde uno inanimado por la mera palabra, sino desde material e instrumentación biológica.
Por lo hasta ahora demostrado en la bibliografía genética y embriológica, un nuclóvulo no es un mero aglomerado celular estructuralmente parecido a un embrión, sino ciertamente un cigoto artificial dando lugar por multiplicación y diferenciación e implantado intrauterinamente, a todas sus fases de desarrollo, y cuya reprogramación epigenética es facilitada por núcleos de fibroblastos fetales, dado que carecen de impronta genómica, a diferencia de las células somáticas adultas. Cabe destacar que al presente, pocos casos son exitosos en la clonación de animales, cuya mayoría fracasan durante el proceso, diferencia sustancial con el cigoto natural cuya normalidad es su regular progreso en embrión, feto y nacimiento, de no obstaculizarlo externamente. Luego, siendo el caso del nuclóvulo un cigoto deliberadamente anómalo, inviable para estados avanzados, y a fortiori para uno regular y viable mediante su implante intrauterino, siempre se estaría produciendo a priori cigotos humanos vivos para matarlos instrumentalmente en pos de extraer células madre.
No obstante, este cigoto artificial se encontraría en una situación menos problemática que el natural a los fines de su producción y destrucción para obtener células madre. Y ello no sólo por la hasta ahora regular inviabilidad para su desarrollo, sino también por no transgredir la bíblicas proscripciones de "emisión inválida y destrucción de esperma", dada su producción no sexuada. Ahora bien, todo esto se aplica siempre que del nuclóvulo pueda predicarse ser humano. En este sentido, si el criterio de humanidad fuera la reproducción por fecundación del gameto femenino por el masculino, Adán y Eva no lo hubieran sido. Pero tampoco sería un golem, dado que no es un ser animado producido desde uno inanimado por la mera palabra, sino desde material e instrumentación biológica. Y aquí resulta apropiada la ley que establece que la descendencia, prole, sucesión o progenie de un animal kosher (apto para el consumo humano acorde a la Ley dietaria bíblica), es kosher aun si su apariencia fuese de uno no kosher y, recíprocamente, la progenie de un animal no kosher es no kosher aun aparentando ser kosher.
Con ello se obtiene que la condición kosher del animal está en función de su origen de otro kosher y no de su eventual fenomenología o forma en la que se engendró. Y, por cuanto dicho principio se aplica a todo ámbito de la Ley, la pertenencia a una especie es determinada por su origen, más allá de cómo se engendró. Luego, un humano engendrado de otro humano es considerado tal, aun no habiéndolo concebido sexuadamente. En este sentido cabe destacar que al no tomar parte el gameto masculino en el nuclóvulo, la mayoría de los legistas determinan que el clon no tendrá padre biológico, salvo que el núcleo introducido en el ovocito desnucleado sea eventualmente de un espermatocito antes de la meiosis, dado que debe poseer los 46 cromosomas. Si bien algunos pocos, basados en fuentes tardías, argumentan que el núcleo aportado por el hombre, no siendo espermático, conforma la participación paterna, aquella consideración mayoritaria de no paternidad, resolvería la transmisión generacional de la bastardía, en caso que el hombre bastardo al procrear clónicamente con su esposa no bastarda, no siendo el padre biológico, el descendiente queda libre de aquella tipificación.
En resumen, todo animal clonado pertenece a su misma especie, y por ende todo humano clonado es humano, aun en su estado primigenio tal como el cigoto natural. De hecho, la concepción como fecundación bien aplica al nuclóvulo como primigenia fase del ser humano en desarrollo. Esto conduce a que no siendo un golem ni habiendo una tercera categoría como humano sin alma, análogamente se obtendría que si en la fecundación natural ingresa el alma, así también en la fecundación del ovocito desnucleado por su nuclearización, obteniendo el mismo proceso y resultado.
Ahora bien, acorde a la ley, en caso de viabilidad y potencial implante uterino, resulta prohibida la destrucción directa, donación o el uso investigativo de los embriones extracorpóreos excedentes del tratamiento para reproducción asistida y producidos con esperma, salvo para salvar la vida de una persona. En caso de inviabilidad o pérdida de potencial implante, siempre hablando de la indeseada inevitabilidad actual de los embriones excedentes a partir de un proceso de reproducción asistida, se permite su destrucción natural o bien su uso para extracción de células madre. Pero se prohíbe toda producción a priori y deliberada de embriones naturales extracorpóreos para uso investigativo, aunque hay quienes la permiten para singulares casos donde hayan certeras posibilidades para salvar vidas de personas o embriones intratuterinos, incluso curar patologías degenerativas irreversibles. Y ello es porque en dichos casos se interpreta que no se puede prohibir lo permitido por temor a eventuales transgresiones de quienes deseen aprovecharse abusiva y transgresoramente de dicha permisión, acorde al principio por el cual "las proscripciones por decreto rabínico no se hicieron para singulares casos de grave opresión o dolor que pueda remediarse mediante acciones no permitidas". No obstante, para el último caso en cuestión, si bien el cigoto por clonación posee el mismo estatus que el natural, rigiendo las mismas pautas, es preferible su utilización ya que evita la mencionada prohibición de destrucción o emisión inválida de esperma.
Por último, si la clonación humana fuera con fines reproductivos, cuando en legítimo matrimonio, los cónyuges no puedan procrear de ninguna otra forma o bien sea ésta la única manera de evitar la transmisión de ciertas patologías, no existiría a priori una esencial prohibición desde la ley, aun cuando no es ésta la visión judía respecto de los fundamentos reproductivos y apropiada constitución familiar, pudiendo provocar desorden y caos en las relaciones parentales. Por ejemplo, la transmisión de figuras legales patrilineales como el linaje sacerdotal, o incluso en caso de no necesitar siquiera el útero de la mujer para gestar el embrión por clonación, el problema de la determinación de su pertenencia al pueblo judío, dado que ésta es matrilineal, aunque también hay posibilidad de conversión. En términos generales, ante el uso antojadizo y abusivo de la técnica de clonación, se cosificaría al humano bajo su industrialización y ruptura de las relaciones elementales de parentesco, se implementarían arbitrarios criterios e intereses eugenésicos, darwinismo social o una alienada manipulación genética.
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