Religiones: ¿Por qué cambian? ¿Por qué permanecen?
Por Rab. Dr. Fishel Szlajen
Lejos de analizar los tentativos y petitorios actuales cambios en la Iglesia Católica a través de sus actuales sínodos, el propósito aquí es dar luz a la falaz demanda de quienes comparando aquélla con el judaísmo, pretenden análogas reformas en ciertos tópicos de éste acorde a sus deseos, intereses o conveniencias.
Si bien por “religión” hoy se racionalizan y objetivan diversas manifestaciones o creencias respecto de lo sobrenatural, esotérico, salvífero o venerativo; el teocentrismo legal judío, incluyendo algunas de estas variables, no se define reduciéndose a ellas, sino que se constituye en el deber institucionalizado de rendir culto a D’s mediante la halajá regulando las acciones y actitudes en todos los aspectos y ámbitos de la vida individual y colectiva de forma cotidiana. Así, el vocablo hebreo dat, significando hoy religión, refiere bíblica y talmúdicamente a ley, más próximo al original latino religio “escrupuloso” en el ritus “regla” y su cumplimiento, opuesto a neglego “negligente”. En este sentido, el judaísmo es una “religión” fundada en la demanda al hombre preceptuándolo en su existencia, a diferencia de otras que satisfacen al hombre en aquella.
Esta divergencia fundacional por la cual en la religión demandante la fidelidad preceptual conductiva constituye su marco axiológico, mientras que en la religión oferente es la fe su fundamento derivando en ciertas conductas, se traduce en el propio lenguaje donde la bíblica emuná, “fidelidad-rectitud” a una Ley más allá de lo que aconteciere, contrasta con fides “confianza-creencia” en términos de operatividad entre la convicción/acción de un sujeto y su recompensa o castigo. Y si bien el judaísmo permite cumplir la Ley con ánimos de recompensa, dicha dispensa implica un deber y finalidad ulterior que es la obediencia por el reconocimiento de D’s como tal, v.g. en Iom Kipur se suplica clemencia por haber cumplido por otro motivo que no sea este último. De aquí, que la revelación de D’s al pueblo judío sea en el desierto y en formato de Ley, a diferencia del cristianismo surgido dentro de una civilización con un marco jurídico dado, y en formato de dogma de fe. Así, en el cristianismo, la fe en su salvador es la condición para ser redimido; mientras que en el judaísmo la redención es dependiente del permanente e inagotable deber preceptual cuyo pleno cumplimiento no sólo no se garantiza sino que es imposible por cuanto la Torá es divina y su sujeto, humano, nunca pudiendo rendir el merecido culto a Ds.
Pero esta a priori incompletitud redentora no invalida el deber de esforzarse perseverando en la obediencia sino incluso demanda esfuérzate como un león levantándote a la mañana para rendir culto al Creador (Sh.Ar.O.J.1:1); amándolo con todo tu corazón, con toda tu alma [aun si mueres en ello] y con todos tus medios (Deut.6:5;RaShÍ;TB,Brajot 54a). Luego, la forma de vida esforzada en la Ley no es instrumental sino la misma finalidad, rendir culto a D’s, i.e. has de saber que todas estas prácticas del culto a D’s tales como […] y todos los demás preceptos no tiene otro objetivo sino el de habituarte a ocuparte en los mandamientos de D’s y no en cuestiones mundanas (Maim.G.P.3:51). El judaísmo como fenómeno histórico habiente de identidad y continuidad desde al menos 3500 años, es una realidad colectiva organizada y materializada en el accionar nomocrático en común de la Torá como factor objetivo diferencial de otros pueblos, cumpliendo con el deber y finalidad de rendir culto a D’s, fuera de toda subjetividad.
En este sentido el correlato jurídico del haremos y escucharemos (Éx.24:7), no condicionando lo conativo a lo cognitivo, se expresa en los códigos legales judíos donde siempre el volumen Oraj Jaim “Forma de Vida” antecede al Ioré Deá “Enseñarás Conocimiento”. Cabe aclarar que si bien no todos los judíos cumplen viviendo acorde a la Ley, aquí la referencia es al judaísmo, en similitud a una sociedad que como entidad basada y organizada en leyes que la rigen y constituyen, no implica que toda su población las cumplan, incluso hay quienes las desconocen. Así, en la religión demandante el sujeto es instrumental a la finalidad preceptuada por D’s, y cuya satisfacción es el mismo cumplimiento del deber y no su consecuente acontecer personal; mientras que la religión oferente es un instrumento humano en función de la satisfacción de sus necesidades psicológicas o espirituales, donde el hombre es el centro de la visión religiosa y la divinidad está en función y al servicio de aquél. Epicentros de ambas religiones así lo manifiestan.
A) La Akedat Itzjak, donde D’s prueba a Abraham demandándole que sacrifique a Itzjak, su único y amado hijo con Sará, fruto a su vez del pacto que D’s había hecho con Abraham ahora cancelándolo unilateralmente. Y Abraham cumple, rescindiendo todo valor interhumano en pos de D’s, siendo su siervo incondicional independientemente de lo que suceda, conquistando su propia naturaleza (Abarbanel,Gén.22:3). Por ello, D’s, cancelando la implementación del sacrificio mediante un ángel le dice, pues ahora sé que eres temeroso de D’s y no Me has rehusado a tu hijo, a tu único (Gén.22:12).
B) La cruz, donde no sólo la misma divinidad deviene en humano, contrariando el D’s no es hombre para que engañe, ni hijo del hombre para retractarse (Núm.23:19), sino que muere sacrificándose para redimirlo, manifestando así una divinidad subordinada al hombre renunciando ante la naturaleza humana conformando así un humanismo religioso.
Luego, la religión teocéntrica preceptúa al hombre a cumplir su deber en el mundo, rendir culto a D’s por su propia divinidad, y cuya pregunta es: ¿A qué estoy obligado para ello? Y donde la consecuencia personal es irrelevante ya que se decide a priori obedecer. Este deber es estático, no muda acorde a los cambios del hombre en sus necesidades o intereses debido a que el sujeto, individual o colectivo, no es la finalidad de los preceptos. La única modificación posible reside bajo la intención del cumplimiento preceptual, siguiendo la metodología legal pertinente, legislando así respecto de las nuevas realidades, descalificando a priori todo cambio por iniciativa antropocéntrica. Un judío, en el día más feliz como el más triste de su vida debe pronunciar el mismo rezo, no siendo éste un efluvio espiritual ni necesidad psicológica o sentimental, sino la expresión de su incondicional deber de rendir culto a D’s como finalidad. La religión antropocéntrica es una de satisfacción o gratificación de un hombre supuestamente ya redimido, sirviéndolo en función de sus incumbencias las cuales son mudables por sus diversas coyunturas, siendo el hombre su finalidad inmutable y cuya pregunta es ¿en qué me contenta la religión, qué me brinda? Similares diferencias acontecen respecto de la moralidad.
En el judaísmo, el hombre no es un valor per se y su significado sólo deviene de ser imagen y semejanza divina viviendo en cumplimiento de la Ley y con dicha intención, ya que cuando ya todo fue oído, a D’s temerás y sus preceptos cumplirás porque eso es todo el hombre (Ecl.12:13). No hay diferencia entre el hombre y la bestia porque todo es vanidad. Tu diferenciaste al humano desde el principio y lo reconocerás parado ante Ti (Neilá). Aquí el hombre no se reconoce interpares sino sólo frente a D’s, diferenciándose del dominio animal por ser el único preceptuado y en obediencia a Él. Así, lo bueno es lo recto y bueno a los ojos de Ds (Deut.6:18), y por ello el vocablo hebreo musar, hoy usado como ética o moral, significa bíblica y talmúdicamente disciplina, instrucción conductiva. En cambio la moralidad es la doctrina de las intenciones y no de las conductas -por cuanto los actos no son per se habientes de significado axiológico sino por su propósito-, y cuyo parámetro del bien es intrahumano haciendo del hombre un fin, un referente normalizante.
Luego, el sujeto preceptuado no puede aceptar lo moral como fundamento que regle su deontología ya que no sigan tras sus corazones ni tras sus ojos, que los desvían, a fin que recuerden y cumplan todos Mis preceptos (Núm.15:39-40). Y si bien el amarás a tu prójimo como a ti mismo, Yo soy D’s (Lev.19:18), comanda el deber para con el otro, al igual que el no robar, honrar a los padres o ciertas exenciones preceptuales, esto no es por el hombre como tal sino debido a que D’s así lo ordena, tal como indica el versículo. Claramente, por cuanto el deber y forma de vida preceptual de todo judío no está orientado a sus necesidades o intereses sino a rendir culto a D’s, todo argumento para adicionar, suprimir o modificar dicha cultura legal basándose en variables desiderativas, morales, sociales o nacionales, no tiene ningún significado judío. Allí, el sujeto estaría rindiéndose culto a sí mismo o a lo que dirige las modificaciones implementadas, instrumentando la Torá para beneficio y satisfacción de sus intereses, profanándola, desvirtuando el judaísmo asimilándolo secularmente a una moral o religiosamente al cristianismo, contrariando el puse a D’s delante de mí siempre (Sal.16:8).
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