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AMIA: la urgencia por una ley, a 27 años del atentado

Actualizado: 20 jul 2021



Por Franco Fiumara

El 8 de julio del año 2019, en la Corte de Apelaciones de Roma, familiares de las víctimas del Plan Cóndor acontecido en Chile, Bolivia, Perú y Uruguay, con lágrimas en los ojos, mostraron satisfacción con el fallo que condenó en ausencia a 24 genocidas que tuvieron participación en los mismos.


Es absoluta responsabilidad y una cuestión de política de Estado poder juzgar a los sospechados por su participación criminal en el atentado; algunos de ellos desconocen la jurisdicción argentina. Para salir de esta parálisis procesal, hace falta imperiosamente dotar a los jueces de una herramienta idónea para actuar en consecuencia.

Hay que destacar que el gobierno del entonces presidente de Uruguay, Tabaré Vázquez, colaboró con la Justicia italiana para que el genocida Jorge Tróccoli, refugiado en Italia desde que se fugó en el año 2007, no pudiera escapar nuevamente de la acción de la justicia italiana. Además, oportunamente, acompañó documentación que involucró al condenado en los secuestros, homicidios y desaparición forzosa de personas desde Uruguay y la Argentina en ambos casos, con ciudadanías italianas. Los crímenes por él cometidos son imprescriptibles y se califican de lesa humanidad.


Jurídicamente hay que resaltar que por estos mismos acontecimientos uno de los militares fue absuelto a instancias del notorio trabajo realizado por su defensor durante el juicio realizado en ausencia de ese acusado.

Más allá de esto, después de décadas se hizo justicia, y ya circula la alerta roja que los sindica tal como son, condenados por crímenes contra la humanidad.


Sin necesidad de remontarnos tanto en el tiempo, el expresidente de Bolivia Evo Morales en enero de 2019 no dudó en expulsar al terrorista Cesare Battisti, de las Brigadas Rojas, quien fue condenado en ausencia por delitos de lesa humanidad, (se encontraba prófugo desde hacía casi 40 años), para entregarlo inmediatamente a las autoridades italianas.


Las causas iniciadas, investigadas y concluidas en relación al criminal terrorista Cesare Battisti contaron en todo momento con la representación de un defensor, quien presentó en ejercicio de su legítimo de derecho de defensa en juicio todas las vías recursivas que las leyes reconocen, no sólo ante la justicia italiana sino también ante la Corte Europea de Derechos Humanos, cuyo resultado -es decir la condena-, fue ratificado en todas las instancias.


Este mes de julio de 2020, mientras atravesabamos la crisis mundial y local de la pandemia provocada por el Covid-19, el defensor oficial Hernán Silva, quien tiene a su cargo representar técnicamente a los iraníes y demás terroristas imputados en la causa AMIA-DAIA, presentó técnicamente el pedido de prescripción (extinción) de la causa por el atentado terrorista perpetrado en la mutual 27 años atrás.


Este indiscutible acto jurídico técnico procesal sustenta con creces cómo funciona a la perfección el mecanismo de defensa obligatoria de los acusados por mandato constitucional. La Cámara Federal desestimó el pedido, remarcando que no prospera el pedido del defensor oficial habida cuenta de tratarse de un crimen imprescriptible de lesa humanidad.


También, el tribunal de alzada solicitó un máximo esfuerzo y celeridad en los actos pendientes para poder continuar con el proceso, que de no poder extraditarse a los imputados, seguirá en el estado en el cual está. De ser así, lamentablemente, las víctimas sobrevivientes, testigos e imputados no tendrán más posibilidades de presenciar, decir qué fue lo que pasó y defenderse en ese orden en el juicio por una cuestión de la misma naturaleza biológica. El paso del tiempo es irreversible para todos. Y la impunidad está latente.


Oportunamente, la Cámara de Apelaciones, en el voto de uno de sus magistrados, arriesgó que la única solución consistía en la implementación de un procedimiento que regule el juicio en ausencia. Ello sería respetuoso de los parámetros de la Constitución Nacional y de la Convención Americana de Derechos Humanos.


En consonancia con lo que estuvo pasando, el 18 de julio del año pasado, el acto, con la participación del ex presidente de España Felipe González, sería virtual a causa de la pandemia de coronavirus. Por las restricciones, los familiares de los sobrevivientes y de las víctimas del crimen de lesa humanidad en la sede de AMIA-DAIA no pudieron expresarse en espacio público abierto, ni abrazarse entre sí, y debieron derramar lágrimas clamado justicia por sus seres queridos desde sus casas, en soledad, a pesar de que todos los estaremos acompañando a la distancia.


Si realmente en la Argentina se quiere terminar con manifestaciones criminales de odio, cicatrizar en cierta forma algunas heridas, poder dar un poco de paz espiritual que alcance a los corazones de los familiares por el dolor provocado por el atentado, sumando desidia sufrida durante 26 años de parte del Estado, la única fórmula procesal posible de clamar justicia, que sea efectiva y cierta en forma inmediata, sería reflotando el dictamen de mayoría en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, cuyo proyecto vigente contempla algunos casos jurisprudenciales citados previamente.


Jurídicamente contempla todos los requerimientos legales que nacen de la Constitución Nacional, de las garantías reconocidas en los Tratados Internacionales del mismo orden jerárquico; se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Quedó firmemente demostrado, para los críticos de este tipo de procesos, cómo funciona debidamente una eficiente defensa de los acusados mediante la presentación realizada por el abogado de oficio. Funcionó a la perfección el derecho de defensa en juicio, más allá del resultado final, que es aleatorio.


Desde el nazi Martín Bormann en el Juicio de Núremberg, que fue declarado no culpable por dos de los cuatro cargos acusados, hasta el caso referido de la Corte de Roma (absuelto el teniente uruguayo Ricardo Eliseo Chávez Domínquez), demuestran cómo los defensores particulares o de oficio utilizan todos los recursos procesales y probatorios, que concluyó en estos casos con las absoluciones de sus asistidos.


Llegado a este punto, años tras año me hago la misma pregunta: ¿Tienen derecho a que haya Justicia los familiares de las víctimas?


Sí. Incluso tienen plenos derechos de acceso a la justicia, y conocer la verdad de los hechos a través de la presentación de las pruebas pertinentes en un juicio oral y público. Para lograr este objetivo legal, deben equilibrarse sus derechos con el derecho de defensa de los acusados, que actualmente se hallan en pleno desbalance para los crímenes de Lesa Humanidad y delitos conexos que alimentan en su financiación a este tipo de transgresiones, en beneficio absoluto de los perpetradores. Por ello, resulta imperiosa la reforma legislativa solicitada toda vez que no existen derechos absolutos.


Con todos los argumentos expuestos, se torna inmediatamente necesario habilitar una ley de juzgamiento en ausencia para este tipo de delitos, que se constituiría en una herramienta procesal sumamente útil para echar luz sobre lo ocurrido dentro del territorio argentino, sin perder de vista que el imputado o condenado puede recomponer la situación una vez que decida estar a derecho, y sería una legislación que serviría para intentar prevenir futuros atentados de carácter genocida.


Es absoluta responsabilidad y una cuestión de política de Estado poder juzgar a los sospechados por su participación criminal en el atentado; algunos de ellos desconocen la jurisdicción argentina. Para salir de esta parálisis procesal, hace falta imperiosamente dotar a los jueces de una herramienta idónea para actuar en consecuencia.


No hay que olvidar que los familiares de las víctimas fatales, los sobrevivientes y la sociedad en su conjunto tienen la imperiosa necesidad de conocer la verdad a través de un fallo justo, haciendo lugar a un antiguo mandato bíblico pero que tiene plena vigencia: Justicia. Justicia perseguirás.


Franco Fiumara es Juez de Tribunal Oral en lo Criminal, Doctor en Ciencias Políticas (UB), Doctor en Ciencias Jurídicas (UNLaM), Profesor titular de Derecho Procesal Penal (UNLaM).



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