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Cómo evitar la impunidad biológica





Por Franco Fiumara Tenemos tres décadas de consagrada impunidad, desde el atentado de 1992 en la embajada de Israel, seguido por el triste acontecimiento criminal terrorista de 1994 en AMIA-DAIA. Hace dos años, el defensor oficial que defiende a los iraníes y miembros de Hezbollah acusados, hábilmente solicitó la extinción de la causa por el tiempo transcurrido, a lo cual no se le hizo lugar por parte del juzgado actuante por tratarse de un crimen de lesa humanidad. Infinidad de promesas en las distintas administraciones nacionales que gobernaron a lo largo de estos años se diluyen inmediatamente después de las conmemoraciones en honor a las víctimas y los sobrevivientes de tan infames y cobardes hechos criminales.

Los derechos humanos de las víctimas de terrorismo, amparados en la ley 27.372, art. 8.C. y el art.10, son vulnerados permanentemente por falta de resultados en ambas causas, a pesar de las recomendaciones de las Naciones Unidas, como de numerosos fallos de la Corte Interamericana que recomiendan que haya justicia. Para eso se requiere que víctimas y testigos declaren en un juicio oral y público, que aún no se pudo lograr por la falta de la declaración indagatoria de los imputados. Los presuntos autores desacreditan públicamente la jurisdicción argentina y pasean libremente con pasaportes con inmunidad diplomática en países que simpatizan con sus ideologías terroristas. Hasta el presente, dos de ellos han fallecido por distintos motivos, sin ser juzgados. Para evitar la impunidad biológica que resulta por el deceso natural de víctimas, testigos y victimarios, es necesaria una sola ley que promulgue la realización de los juicios en contumacia y/o ausencia en forma inmediata. En este proceso todo saldrá a la luz y quizás se abran nuevas causas con otros actores locales.

Tras los atentados en París en 2015 contra la revista Charlie Hebdo y en Hypercacher, que dejaron en total 17 asesinados, pandemia de por medio, fueron enjuiciados 14 acusados, de ellos, 3 en ausencia que jamás fueron encontrados, pero era necesario juzgarlos en un solo proceso por dos motivos bien claros: no generar varias causas para un mismo hecho criminal a una misma organización terrorista, y amparar inmediatamente los derechos de las víctimas y de sus familiares. Podemos citar varios ejemplos de países que tienen este instituto procesal legislado. La Federación Rusa, que entre otros condenó en ausencia recientemente a la bloguera Veronika Belotserkovskaya; Ucrania, donde fue condenado en 2019 el expresidente Viktor Yanukovich; Bulgaria, cuya Justicia condenó a dos miembros de Hezbollah por el atentado terrorista en Burgas. Italia condenó en 2019 a los criminales del Plan Cóndor. Esta modalidad procesal también fue utilizada por algunos países del bloque soviético, como Hungría, que condenó al exjugador de fútbol Ferencz Puskás.

Un caso emblemático que nació en el Consejo de Seguridad de la ONU, con la resolución 1757 (30/5/2007), fue el juicio por el asesinato de Rafik Hariri, en el que resultó condenado Salim Ayyash, hallado culpable por el ataque con un auto bomba en 2005. Paradójicamente es el yerno de Imad Moughnieh, quien fue jefe del servicio externo de seguridad de Hezbollah y señalado como uno de los responsables de ambos atentados en la Argentina. Ejemplos sobran, decisiones faltan. Para que las causas no queden solo en los libros de historia y en la memoria colectiva de todos como un hecho impune y pueda cumplirse con los reclamos internacionales, solo basta con que se promulgue una ley que adopte el art. 22 del Estatuto del Tribunal Internacional para el Líbano, para que la causa del atentado en AMIA-DAIA pueda ser elevada a juicio oral. Esta ley de proceso en ausencia abarcaría solo los hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad, genocidio o de guerra, cometidos dentro del territorio nacional argentino. La solución jurídica es posible y tiene alcance en otros hechos imprescriptibles, además de servir como prevención futura en orden a estos delitos. Si toman la decisión y legislan en consecuencia, será un pequeño consuelo para supervivientes y familiares de las víctimas.

Doctor en Ciencias Políticas y en Ciencias Jurídicas

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