El problema de la proporcionalidad frente al terrorismo
Cuáles son las claves para que un Estado de derecho pueda alcanzar un equilibrio entre garantizar la protección de sus ciudadanos y el respeto a los principios éticos y legales del derecho humanitario internacional
Por el rabino Fishel Szlajen
La guerra, como extremo conflicto sociopolítico, ha planteado durante la historia de la humanidad cuestiones éticas y legales complejas, normalizadas incluso bíblicamente tal como describo en mi anterior artículo “La Guerra en el Derecho Bíblico y la Invasión de Rusia a Ucrania”. Pero son dos los modernos conceptos cruciales que evalúan la moralidad de la acción militar: la doctrina de doble efecto y el criterio de proporcionalidad. La doctrina de doble efecto se utiliza para evaluar acciones de última instancia que resultan en un efecto beneficioso deseado y otro dañino no deseado, legitimando y justificando dicha acción siempre que cumpla con: A) La intención detrás de la acción debe ser lograr el efecto beneficioso deseado, no el efecto dañino. B) La acción no debe ser desproporcionada causando un daño secundario mucho mayor que el bien que se busca. Así, la doctrina distingue entre efectos directos e indirectos de la acción, donde el primero debe ser el beneficioso, mientras que el segundo el dañino no deseado.
Esta doctrina se ha aplicado en contextos bélicos para justificar necesarias acciones militares que pueden causar daños colaterales a civiles. Michael Walzer plantea su importancia argumentando que es fundamental para distinguir entre la intención de dañar a civiles y la aceptación de daños colaterales como un efecto secundario inevitable de un ataque militar. Similarmente, Jeff McMahan subraya que dicha doctrina es esencial para evitar el inmovilismo o indefensión, permitiendo una acción militar legítima en casos donde los daños colaterales son ineludibles, pero no deseados.
Ahora bien, de esta doctrina surge el criterio de proporcionalidad refiriendo a la evaluación de si los beneficios esperados de una acción militar justifican los daños colaterales que podrían causar. Y aquí Brian Orend indica que este criterio implica un equilibrio clave para la toma de decisiones éticas en la guerra, sopesando los beneficios a obtener frente a los males aceptados como consecuencia. Helen Frowe complementa argumentando que el criterio de proporcionalidad es esencial para evitar daños innecesarios a los civiles en situaciones de conflicto armado, buscando minimizar el sufrimiento humano manteniendo un equilibrio entre la necesidad militar y la consideración ética.
Y si bien la viabilidad de la doctrina de doble efecto y el criterio de proporcionalidad en la guerra producen tensiones analizadas por John Berkman, dada la dificultad de prever con precisión los daños colaterales e impacto en los civiles y la interpretación objetiva de lo que constituye una “necesidad militar” y el “daño excesivo”, existen normativas en convenciones internacionales como las de Ginebra y el Derecho Internacional Humanitario, regulando el uso de la fuerza en situaciones de conflictos armados prohibiendo su uso excesivo en relación con un objetivo militar legítimo.
Básicamente las partes deben sopesar la necesidad militar de un ataque contra los daños colaterales previsibles para la población y bienes civiles; deben focalizar sus objetivos militares fuera de áreas civiles densamente pobladas; no deben utilizar armas de destrucción masiva en respuesta a amenazas convencionales; deben proteger heridos y enfermos de fuerzas armadas, prisioneros de guerra y quienes no participan directamente en las hostilidades como civiles, prensa y personal médico, entre otras medidas que buscan minimizar el sufrimiento durante conflictos armados. Incluso las sanciones económicas y bloqueos para ejercer presión sobre una nación deben ser proporcionadas considerando el impacto humanitario en la población civil.
Ahora bien, si ya en conflictos armados convencionales entre naciones donde las partes deben regirse por estas normativas internacionales resulta controvertido su acatamiento, pero al menos existe la posibilidad de denuncias y juicios por crímenes de guerra o lesa humanidad; dicha problemática se profundiza mucho más cuando se trata de réplicas de Estados de derecho frente a atentados terroristas que deliberadamente como objetivo directo y primario atacan a civiles y sus bienes, intentando provocar el mayor sufrimiento posible a la población. Es decir, contrario a toda convención internacional el objetivo y mayor beneficio terrorista es intencionalmente provocar daño indiscriminado. El terrorismo así y por definición es premeditadamente contrario a la doctrina de doble efecto y al criterio de proporcionalidad, sin ser frecuentemente pasible de pena internacional por sus crímenes.
Es por ello que, en situaciones de emergencia debiendo decidir rápidamente y sin contar con la información necesaria, dicho criterio en la réplica del Estado de derecho al terrorismo no sólo se torna mucho más subjetivo en la determinación de lo “adecuado” y “necesario” en su respuesta para proteger su población, su soberanía y evitar otros atentados, sino hasta puede devenir en impotencia para su legítima defensa. Es decir, la principal crítica al criterio de proporcionalidad frente al terrorismo es la dificultad de evaluar con precisión lo que constituye tal respuesta pudiendo devenir en insuficiencias no garantizando la seguridad de la población y en definitiva resultando en inmovilismo e incentivando a los grupos terroristas. Porque estos al percibir que los Estados son reacios a utilizar la fuerza en represalia se sentirán más empoderados aumentando en frecuencia y gravedad sus atentados. Consecuentemente existen numerosas perspectivas críticas que cuestionan la utilidad de dicho criterio en la lucha contra el terrorismo por sus implicaciones negativas en la seguridad nacional y la legítima defensa.
En el contexto de la lucha contra el terrorismo, todos acuerdan que la respuesta de un Estado de derecho debe guardar proporcionalidad frente a la amenaza, pero eliminándola, garantizando la protección de su seguridad nacional, su propia población y soberanía, no debiendo sobrepasar lo estrictamente necesario para ello. El problema aquí es su inaplicabilidad sin causar daño como efecto secundario, indirecto y no intencionado, a la población civil, donde deliberadamente se resguardan los terroristas, retornando así a la doctrina del doble efecto. Porque los grupos terroristas a menudo operan desde entornos civiles y utilizan su propia población como escudos humanos. Esto hace que sea difícil para los Estados responder de manera proporcional sin causar daños colaterales a civiles, lo que mediáticamente erosiona el apoyo público y aumenta la propaganda de los terroristas, mostrando los daños ocasionados a la población y bienes civiles. Por eso Richard Betts argumenta la inaplicabilidad práctica del criterio de proporcionalidad ante ataques terroristas, ya que los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad a sus habitantes anulando las células terroristas encubiertas en la población civil, sin tener la capacidad de medir con precisión la proporción de su respuesta. Más, esta ineficacia aplicativa del riguroso criterio de proporcionalidad aumenta ante la sospecha de un inminente ataque terrorista, porque su prevención frecuentemente requiere medidas enérgicas y rápidas que pueden no cumplir con dichos estándares, pero que son necesarias para evitar pérdidas de vidas humanas.
priorizar eliminar eficiente y rápidamente la amenaza minimizando los inevitables daños civiles, pero cuya estrategia no puede ser de talla única debiendo adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso.
Así, al Estado de derecho que pretenda actuar contra el terrorismo bajo las reglas del conflicto armado convencional, la naturaleza asimétrica en metodología y táctica terrorista le causará inmovilismo y desprotección impidiendo que ejerza su derecho a la defensa y que cumpla con las obligaciones para con sus ciudadanos.
Como conclusión, para lograr un equilibrio entre garantizar la protección de la seguridad nacional y el respeto a los principios éticos y legales del derecho humanitario internacional, la respuesta de los Estados de derecho a los atentados terroristas debe, bajo la doctrina del doble efecto, priorizar eliminar eficiente y rápidamente la amenaza minimizando los inevitables daños civiles, pero cuya estrategia no puede ser de talla única debiendo adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso.
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