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Fundamentalismo y modernidad: qué aporta el judaísmo



Por el rabino Fishel Szlajen

El fundamentalismo se originó a principios del siglo XX por el protestantismo americano rechazando la ciencia y el liberalismo, intentando regresar a las bases literales cristianas, en su consideración nunca logradas socialmente debido a distorsiones interpretativas. Este fenómeno fue, mutatis mutandis, aplicado a otras religiones e idearios, considerándolo hoy erróneamente un problema de injerencia reaccionaria medieval o antigua en la modernidad. Pero, además, este fundamentalismo se ha engarzado con un también moderno jacobinismo; resulta por ello en un problema netamente contemporáneo. Los jacobinos, radicalización política de la Revolución francesa, aun inspirados en el igualitarismo de Jean-Jacques Rousseau, y en el garantismo y la división de poderes de Montesquieu, profesaron un rabioso anticlericalismo, se arrogaron la voluntad y la representación popular, lo que devino en un autoritarismo aterrorizante encabezado por Maximilien Robespierre, que ejecutó por tribunales populares a más de 40 mil franceses considerados enemigos de la revolución por su desacuerdo. Su consigna fue la de gobernar, al menos la sociedad francesa, imponiendo un renovado orden político totalizante con la violencia y el terror como coadyuvante, intentando producir un nuevo hombre y sociedad.


el judío laico no es quien vive incumpliendo el programa preceptual que lo define como tal, sino el judío no sacerdote. El judaísmo constituido como forma de vida regida por su ley no admite un ser judío fuera de su cumplimiento

Este nuclear concepto fue adoptado por diferentes líderes tal como Lenin, agravado luego con Stalin, quien, a pesar de Karl Marx, implementó un capitalismo de Estado al intentar construir una sociedad totalizante con "revolucionarios profesionales", principalmente de la intelligentsia burguesa, denominando a sus bolcheviques "jacobinos de la democracia social", pero conservando el proceso eleccionario como legitimador democrático de su régimen desde el pueblo (proletariado); consideraba enemigo a todo opositor, al que le aplicaba el terror para doblegar su voluntad. Este jacobinismo esencialmente secular fue aplicado al ámbito religioso bajo la revolución iraní liderada política y espiritualmente por el ayatolá Ruhollah Khomeini, que instauró la República Islámica de Irán bajo la aprobación por votos en referéndum de una Constitución republicana y teocrática, con un esquema institucional electivo, aunque bajo el absolutismo y las órdenes del liderazgo supremo del ayatolá, combinando elementos ideológicos islámicos chiítas con estructuras democráticas modernas. Huelga mencionar sus ramificaciones en grupos terroristas que actúan en sus respectivos marcos políticos nacionales y transnacionales como Hezbollah y Hamas, más el islamismo integrista fundado a principios del siglo XIX, el wahabismo (salafismo), fuente del actual Estado Islámico de origen sunita, que acciona para implantar un yihadismo global, considerando apóstatas y susceptibles de ejecución incluso a los propios musulmanes en desacuerdo.


Lejos de una instauración de teorías socioeconómicas o tradiciones religiosas, estos son movimientos jacobinos oportunamente revestidos para justificar una pureza o un modo de vida más correcto, orientados a producir un hombre y una sociedad nueva por medios políticos modernos para su legitimación, con formulaciones de modo utópico, esencial y totalitario, ayudados eventualmente por el terror o la guerrilla, pero con las estructuras, la tecnología y los sistemas de Estados modernos paradójicamente combatidos y de hecho antitradicionalistas. Lo moderno así radica en la actual concepción de la acción política, a través del reclutamiento y la movilización militante, devenida oportunamente en terror o delito político, como fuerza activa y medio para lograr cambios sociales e individuales, adicionando el concepto del pueblo como soberano implementado en parlamentos, elecciones y constituciones que determinan el proceso y fuente de la autoridad política, aun cuando sus voluntades sean avasalladas.


No se trata así del choque entre civilizaciones de Samuel Huntington ni del fin de la historia de Francis Fukuyama, ya que los mencionados fundamentalismos son corrientes ideológicas jacobinas con diversos enclaves (idearios sociopolíticos o religiosos), pero dentro de una misma estructura política moderna que, a su vez, indica la no finalización de las luchas ideológicas, más allá del triunfo de las democracias liberales como sistema mayormente impuesto. Con esto en mente es posible entender el aporte del judaísmo como paradigma donde cuanto más escrupuloso en términos de observancia religiosa, menos fundamentalista será.


El judaísmo como corpus religioso-cultural viviente más antiguo de nuestros días e instituido en el Libro fundacional por excelencia, a diferencia de otras culturas o religiones, su clero no es eclesiástico. Esto es, el rabino, como aquel judío quien ha recibido su ordenación y oficia como maestro, ejemplo y guía en el preceptuado programa de vida judía, no es un sacerdote, heb. Cohén, descendiente patrilineal de Aharón, hermano de Moisés, cuya dinastía presente hasta la actualidad servía en el Templo de Jerusalén para los ofertorios cotidianos y festivos, más otras singulares labores. Luego, se entiende por laico, heb. Jiloní, no quien profesa una indiferencia respecto de lo religioso o cultual, una aconfesionalidad, sino quien no pertenece a la clase sacerdotal (Levítico Rabbá), i.e. el propio pueblo, gr. laikós, sobre el cual recaen todos los deberes preceptuales, salvo lo específico determinado para aquella clase.


Se entiende así que, en el judaísmo como programa de vida bajo la normativa bíblico-talmúdica desde al menos tres mil años, el judío laico no es quien vive incumpliendo el programa preceptual que lo define como tal, sino el judío no sacerdote. El judaísmo constituido como forma de vida regida por su ley no admite un ser judío fuera de su cumplimiento; de la misma forma que una ley no acepta su transgresión como forma de cumplirla. Históricamente, la función interpretativa, legislativa y judicial de las Escrituras fue rabínica y no sacerdotal, a tal punto de que el Sanhedrín, Suprema Corte de 71 prominentes sabios de Israel, juzgaba a los sacerdotes y eventualmente a los reyes. Y no sólo son distintas las funciones de los tres poderes, el político monárquico, el cúltico sacerdotal y el legislativo judicial rabínico, sino que hay una clara incompatibilidad bíblico-talmúdica entre el sacerdocio y la monarquía.


Existe también un cuarto poder, el profético, implementado siempre osada y directamente frente al rey y nunca en la clandestinidad ni elucubrando o promoviendo alzamientos o agitaciones. Este concepto judío de una religión laica, i.e. no sacerdotal, estructura principalmente una aguda crítica contra la actual asimilación del Estado a la política y se afianza en las bases mediante el extranjero residente, heb. guer toshav. Este es el no judío que reside en la sociedad judía, que acepta sobre él los siete preceptos noájidas (de Noé); se abstiene de la blasfemia, la idolatría, las relaciones sexuales prohibidas, el asesinato, el robo, la ingesta de carne de un animal mientas se encuentre vivo, más el establecimiento de cortes de justicia. Esto es, sin adherirse al judaísmo, es habiente de una condición positiva con plenas facultades civiles (TB, Babá Metziá 111), no como misericordia sino como integración legal y amparo de la justicia a quien no pertenece al mismo culto, pudiendo llegar a ser un "Justo entre las Naciones" si con su accionar lo demuestra (TB, Sanhedrín 105).


Aquí el judaísmo genera un lugar neutro donde el individuo distinto, tal vez sin culto, es incluido en la sociedad. Reflejo micro de la estructura macro del judaísmo cuya naturaleza diaspórica desarrolló un sistema legal para insertarse en otro ya dado, validándolo por el concepto legal judío "La ley del Estado es la ley" (Shulján Aruj J.M. 369), debiendo el judío cumplir con la ley impositiva, fiscal y administrativo-comercial del Estado donde reside. Adicionando a lo ya mencionado, que toda responsa judía a problemas actuales se investiga y resuelve legislativa y rigurosamente a través de un acervo acumulativo cada vez mayor de textos interpretativos exegéticos, homiléticos y jurídicos casuísticos, distanciándose de todo entendimiento literal de su texto fuente, la Torá, resulta en la ajenidad y la criticidad del judaísmo respecto de todo moderno fundamentalismo jacobino.

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