top of page

¿La prisión como pena? Aportes del Derecho Bíblico

Cómo es utilizado el encarcelamiento según la ley la ley judía. Algunos ejemplos



Por el rabino Fishel Szlajen

El encarcelamiento se ha convertido en la actual respuesta predeterminada al crimen y como forma dominante de castigo, aunque su presupuesta función es proteger a la sociedad, impidiendo que el culpable siga delinquiendo, que el acusado pueda fugarse, más disuadir de intentos de transgredir la ley y reeducar al convicto para su reinserción social.


Resulta evidente que la prisión por sí misma no es vista en el derecho bíblico como una metodología adecuada para la pena y rehabilitación, provocando ostracismo, rencor, insensibilidad y destruyendo familias, incluso perfeccionando el delito y ocasionando reincidencias.

Pero pragmáticamente, Irving Goffman y Joan Petersilia demuestran que la prisión no rehabilita y provoca un rechazo que incapacita al convicto para su reinserción social. Más, lo perfecciona en la práctica criminal. Congruentemente con Foucault, para quien las prisiones luego del siglo 19 son utilizadas como medio de penalización, habiéndose utilizado otrora para retener al acusado a la espera de su juico o condena. Así, Gille Chantraine adiciona que las cárceles actualmente ofician de reemplazo del pretérito castigo corporal, deviniendo menos violento y fuera del área pública, aunque mucho menos efectivo. Y esto aplica también a Estados Unidos, donde según Marc Mauer, Jason Ziedenberg y Vincent Schiraldi, existe la mayor tasa de encarcelamiento del mundo cada 100,000 habitantes, cinco veces más que el siguiente. Allí, Emily Widra y Tiana Herring demuestran que el 70% de las condenas resultan en confinamiento, mucho más que otras naciones desarrolladas con índices de criminalidad comparables, no habiendo sido una respuesta racional a la alta tasa de delincuencia, sino más bien una políticamente conveniente a los temores y percepciones públicas sobre el crimen y la violencia. Demostrando además Elliot Currie que las exiguas rehabilitaciones no se deben a la prisión en sí, sino a programas de capacitación durante la custodia o ya liberados.


La pregunta entonces es si el sistema de prisión como pena, es útil.


Para ello resulta interesante el derecho bíblico donde casi nunca la privación de la libertad es usada como pena sino para retener al acusado hasta su juicio y sentencia. En Números 15:32-36, quien viola las leyes sabáticas es puesto en custodia de forma preventiva hasta que el jurado determine su inocencia o culpabilidad. También el Levítico 24:10-16 indica que por blasfemia es detenido hasta su sentencia tal como se expone en el Talmud, Pesajim 78b. Así, la prisión básicamente es usada para detener al acusado hasta su juicio. En Éxodo 21:18-19, ante un incidente con lesiones físicas el Talmud, Sanhedrin 78b y Ketubot 33b, aclarando la diferencia entre la pena monetaria y capital en los diferentes casos de lesiones y eventual muerte de la víctima, enfatiza que cuando aquel versículo dice “entonces el agresor será absuelto”, enseña que la corte aprisiona al agresor por riesgo de fuga hasta determinar la evolución de la víctima.


Luego, la privación de libertad era a los fines de detención a la espera del juicio y sentencia del acusado, pero no como punición. De hecho, el Talmud Jerosolimitano, Sanhedrín 7, discute cuándo una corte puede arrestar al presunto victimario, indicando que, si hay testigos de un crimen penado capitalmente, puede arrestárselo sobre la base de aquellos testimonios y por riesgo de fuga, prosiguiendo su curso para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.


Otras característica del derecho procesal penal moderno es la fianza, como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia, evitando la prisión preventiva. Eliézer Waldenberg, uno de los más destacados legistas contemporáneos y otrora miembro de la suprema corte rabínica de Israel, demuestra que dicha garantía ya existe en la jurisprudencia judía, y cuya razón está basada en la más importante exégesis sobre los versículos citados del Éxodo, la Mejilta, exigiendo suficientemente un depósito significativo en garantía. Sin embargo, no siempre es el caso, dado que específicamente el Éxodo 21:19 al postular “si se levanta [la víctima]”, enseña que un presunto victimario de daños físicos debería ser encarcelado hasta el juicio, no mereciendo aguardar en libertad.


Por otro lado, la detención fue usada también por la corte para conminar a quien, negándose, actúe acorde a lo dispuesto por la ley. El Talmud, Pesajim 90a, narra el caso de quien la corte aprisionó para forzarlo a pagar una deuda. No obstante, importantes juristas como Shlomo ibn Adret y Iosef Karo, defienden que sólo la propiedad del hombre puede ser usada para pagar las deudas y no su propia persona, salvo en caso de robo. Pero otros como Asher ben Iejiel y Moisés Isserles desacuerdan considerando que, si hay razones para creer que un deudor posee capital suficiente para cancelar su deuda, la corte puede arrestarlo forzándolo a pagar a sus acreedores. Pero, de no tenerlo, no puede ser arrestado. Esto es, aquí la prisión es utilizada sirviendo a un propósito, incentivar a los deudores a admitir sus fondos compensando a los acreedores, pero no como penalidad para un deudor insolvente.


De hecho, el legista Isaac bar Sheishes decretó una ordenanza comunitaria permitiendo el arresto de un deudor, solvente o insolvente, cuyo argumento es que, si aquel al reclamar insolvencia no tendría consecuencias penales, la gente ya no prestaría más dinero, lesionando un bien público. Posteriormente, Samuel Schneerson, acordando con esta ordenanza, la limitó a los deudores que no posean un aval crediticio para no perjudicar a comerciantes honestos en épocas difíciles.


De esta forma es posible ver que en la ley judía la prisión es usada para la detención hasta el juicio y sentencia o como método coercitivo para actuar acorde a la decisión de la corte, pero casi nunca como penalidad en sí misma para quien delinque.


En una sola circunstancia la reclusión es utilizada como pena. Y es capital. El Talmud, Sanhedrín 81b y Moed Katán 28a, así como también Maimónides, exponen que quien haya sido penado físicamente 2 veces por el mismo tipo de crimen cuya pena es gravísima, aunque no capital por corte de justicia, la tercera vez que incurre en el mismo tipo de crimen la corte de justicia lo aísla en una celda sin lugar para acostarse, dándole la mínima cantidad de pan y agua hasta que muere. Misma consideración para victimarios de crímenes capitales pero que conocedores de la ley se las ingenian para evitar los necesarios testigos, impidiendo que la corte dictamine la correspondiente sentencia capital. De esta forma la reclusión si bien es usada por la corte, lo hace para cumplir con una forma de pena capital pero no como una penalización en sí misma. Incluso para el homicida culposo, en Números 35:9-34 y Deuteronomio 4:41-43 se establecen ciudades de refugio evitando la venganza de los familiares de la víctima, pero donde el victimario incluso con su familia, según Maimónides, debía mantenerse y rehacer su vida mediante un sistema de oficios y estudios.


Resulta evidente que la prisión por sí misma no es vista en el derecho bíblico como una metodología adecuada para la pena y rehabilitación, provocando ostracismo, rencor, insensibilidad y destruyendo familias, incluso perfeccionando el delito y ocasionando reincidencias. Mucho más que en la aplicación de las otrora penas monetarias o físicas. A decir de Sholom Lipskar, fundador de Aleph, ONG destinada a mejorar la calidad de vida de convictos, la prisión como pena termina de destruir al hombre porque la reclusión no rehabilita, en cambio sí la pena cuando se instrumenta de forma plena, efectiva e inmediata, de forma tal que resulte además muy costoso para el reo la comisión del delito o crimen.

46 visualizaciones
La onceava plaga
El (d)efecto "Aureliano"
¿Israel o Irán? Pésaj y la difícil libertad
A celebration of Sorrow and Hope
Próximo año en Jerusalem
The Final Battle for the Holocaust
How Did the War Begin? With Iran’s Appeasers in Washington
Gracias a todos
La producción interreligiosa como cuestión de Estado
De Saúl a Núremberg
Ni pobrismo ni ostentación: ética para la riqueza
No vos espantesh de la Vejes
comente

Comentarios

Últimas publicaciones

bottom of page