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Ni pobrismo ni ostentación: ética para la riqueza



El judaísmo posee una ética comunitaria donde la pobreza no es una virtud ni la riqueza un vicio

Por el rabino Fishel Szlajen

El judaísmo tiene una actitud positiva hacia la riqueza, obtenida honestamente, no admirando el ascetismo, ya expresado en la exégesis talmúdica al Números 6:11 y Eclesiastés 7:16, en los tratados Taanit 11a, Nazir 19a, Nedarim 10a-22a y donde el Talmud Jerosolimitano, Nedarim 9:1 dice “¿No es suficiente lo que la Torá te prohibió para que quieras prohibirte otras cosas?”. Luego codificado por Maimónides en sus Leyes sobre las Conductuales 3:1 prohibiendo que una persona se mortifique mediante votos o juramentos privándose de lo permitido. Por otro lado, la pobreza es considerada como un mal destructivo y humillante de la condición humana privando a la persona de actuar bajo su propio discernimiento y voluntad. Por eso, la ayuda al pobre es considerada como su rehumanización tal como detallo en mi anterior artículo Justicia Social: aportes de a la bioética judía. Sin embargo, tampoco aprueba la ostentación por sus tres efectos negativos: (1) Despierta la envidia; (2) avergüenza al falto de recursos y (3) genera arrogancia.


Respecto de la envidia, despertarla no es algo sabio, aun cuando algunos publicistas la usan para promover productos exclusivos. Gran parte del placer de poseer bienes lujosos se deriva de presumirlos, tal como un viejo comercial que decía: “Si lo tienes, haz alarde de él”. El décimo mandamiento en Éxodo 20:14 prohíbe la codicia y cuando se reitera en Deuteronomio 5:18, la redacción es ligeramente diferente, cambiando la palabra “tajmod” codiciar por “titavé” desear. Es decir, se transgrede la prohibición de codiciar sólo si hay una acción, aunque se pague por el objeto mucho dinero presionando o rogando hasta que el propietario consienta en vendérselo; mientras que la transgresión de desear la propiedad de otro está en el corazón de la persona. Maimónides en sus Leyes de Robos y Pérdida de la Propiedad 1:9-12, hace esta distinción concluyendo además que el deseo lleva a la codicia y la codicia al robo, ejemplificado en Miqueas 2:2 y Reyes I:21. Luego, quien simplemente desea la propiedad de otro ha violado una prohibición, mientras que quien se lo compra por codicia es culpable de ambas prohibiciones, empeorando si lo roba cuando la codicia es intensa, y peor aún en su exacerbación cometiendo homicidio.


Más, las personas que deliberadamente exhiben su riqueza para despertar la envidia de sus semejantes transgredirían el poner obstáculo delante de un ciego (Levítico 19:14), porque incluye ayudar o hacer que otro transgreda, según el tratado talmúdico Pesajim 22b. Si bien un argumento exentivo sería que la ostentación puede producir deseo por parte de otros por un producto en particular, pero no necesariamente por el mío, el tratado Orjot Tzadikim 14, señala que los celos es un rasgo del que ninguna persona puede escapar totalmente y que proviene de observar lo que posee el prójimo. Nos volvemos envidiosos de los bienes del prójimo conduciéndonos a la codicia. Una vez que una persona es dominada por la codicia, se vuelve capaz de violar cada uno de los Diez Mandamientos. Esta es la razón por la cual los sabios dijeron “Que los celos de nadie se levanten contra mí, ni mis celos sobre los demás”. Por eso se aconseja no vestir atuendos costosos, ser moderados con respecto a bienes y hábitos, evitando despertar envidia en los demás.


Respecto de no avergonzar a los menesterosos, a veces la ostentación provoca más que envidia. La gente pobre a menudo y por vergüenza, pide dinero prestado que luego no puede pagar, para mantenerse al nivel de sus vecinos, incluso involucrándose en prácticas deshonestas. El Talmud describe varias reglas que fueron instituidas por deferencia a los pobres. El tratado Moed Katán 27 narra el decreto por el cual la comida que se traía a la casa de los dolientes, en las ceremonias fúnebres, debía ser en cestas de sauces pelados, ni de oro ni de plata, más allá de su estatus social. Los vasos no debían ser blancos sino de colores, tal como tenían los pobres; y los rostros de los cadáveres debían cubrirse, por cuanto aquellos de los pobres estaban ennegrecidos por el hambre. Similarmente se instituyó que el cadáver debía llevarse en un féretro común para todos. Dado que el gasto del ritual mortuorio era frecuentemente más duro para la familia que la muerte misma, se instituyó el común sudario de lino e incluso de lona.


Muchas otras reglas fueron así establecidas para no avergonzar a los pobres. Más, el tratado Taanit 26b, describe que en los días donde las chicas solteras bailaban en los viñedos frente a los hombres solteros para conseguir pareja, usaban vestimentas blancas prestadas para no avergonzar a quienes no tenían las propias. Medidas del mismo tenor describe el tratado Pesajim 82a, donde para no avergonzar al pobre que no tenía su propia madera para quemar su ofrenda, se decretó que todos debían usar la madera del altar que pertenecía al Templo. Por último, el tratado de Babá Batrá 9b considera como virtud sin par el dar caridad en secreto. La caridad, idealmente y para evitar todo tipo de vergüenza o altivez, debe darse en secreto para que las dos partes, dador y receptor, no se conozcan. Así codifica Maimónides en sus Leyes de Regalos a los Pobres 10:7-14, enumerando ocho niveles de caridad y donde sólo hay un nivel por encima de la caridad completamente anónima, y es la de proporcionar empleo a una persona pobre tal como comanda el Levítico 25:35.


Respecto de la arrogancia y presunción como resultado de la exhibición de riqueza, el Deuteronomio 8:11-18 lo describe como uno de sus peligros. El Deuteronomio 32:15-16 advierte lo que puede suceder cuando se excede en los placeres de este mundo y sin recordar que Dios da riqueza a los individuos para que puedan hacer Su voluntad. El tratado Makot 24a afirma que el profeta Miqueas, basado en su libro homónimo 6:8, redujo la Torá a tres principios fundamentales, proceder con justicia, amar la benevolencia y encaminarse recatadamente delante de Dios, interpretando esto último como el deber de vivir modestamente y por sobre todo en asuntos públicos, sin ser ostentoso por ejemplo en bodas, regalos e incluso limitando la cantidad de invitados y hasta para los arreglos funerarios.


Como conclusión, el judaísmo posee una ética comunitaria donde la pobreza no es una virtud ni la riqueza un vicio. Sólo al rey se le prohíbe aumentar en exceso su fortuna (Deuteronomio 17:17-20) porque fácilmente lo conduce a la perversión del poder. Ezequías, por ejemplo, fue castigado por hacer alarde y presumir de sus posesiones mundanas, siendo luego expoliado por Babilonia (Isaías 39:6). Y si un rey debe evitar la altivez, tanto más la gente común, porque resulta claro que muy poco bien puede resultar de un estilo de vida ostentoso. Por el contrario, produce envidia, soberbia, deshonestidad, hace sufrir y avergüenza a los pobres. Por ello, el propósito de la riqueza, la cual no es mala per se ni su búsqueda es condenable, radica en lo general para cumplir con Proverbios 3:9 “Honra a Dios con tu riqueza y con el primero de los frutos de todo lo que produces”; y en lo particular para hacer el bien en la vida de los demás, ayudándolos a levantarse y sostenerse, tal como impera el Deuteronomio 15:7-8.

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