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Concepto de Genocidio y Legítima Defensa



A continuación, podrán leer un resumen del documento legal presentado ante la Corte Penal Internacional y, como lo dice su título, en defensa del legítmo derecho que tiene el Estado de Israel para defenderse de lo que genuinamente es una intención genocida sobre su pueblo

 


Por Bárbara Elizabeth Pruski, y Hernan Gabriel Wergifker

En nuestro carácter de ciudadanos del mundo, y de judíos, hemos visto a través de las décadas banalizar el concepto de genocidio, habiendo sufrido en carne propia la necesidad de nuestros antepasados de escaparse de los distintos países en donde habitaban ya sean por "pogroms" o haber muerto de hambre en el guetto de Varsovia por el mero hecho de "ser judíos".

 

Ante todo, y como premisa fundamental del presente escrito, debemos resaltar el hecho de que "a países como Sudáfrica no le interesa prevenir genocidios."

 

Si le importase, podría fijar su mirada cerca, al otro lado de su frontera, para ver cómo los cristianos son masacrados en Mozambique o bien, reducir sustancialmente los 27.000 asesinatos anuales en suelo sudafricano.

 

El partido de gobierno, el CNA, ha iniciado una demanda por razones políticas: durante el mes de octubre han coordinado con Teherán las acciones legales y es en Sudáfrica donde visitan habitualmente los líderes de Hamás. Las motivaciones son ideológicas y políticas, por eso reciben el apoyo de los que están en la misma plataforma de pensamiento.

 

Para que se pueda demostrar la existencia de un genocidio en Gaza, se debe demostrar que existe una intencionalidad o dolo, un actuar determinado a exterminar a un pueblo; este no es el caso del Estado de Israel.

 

Creemos que el Estado sudafricano confunde gravemente el derecho de defensa de un estado ante la intención de exterminar a un pueblo.

 

El Estado Sudafricano ha presentado como prueba de esa “planificación intencionada” todo tipo de declaraciones de políticos enojados y desubicados, en redes sociales como en programas de chimentos. Los que toman las decisiones, el primer ministro o el jefe del Estado Mayor han repetido mil veces que no desean que mueran palestinos inocentes. Si tuviesen la intención de realizar un genocidio, piense con honestidad, ¿No sería más fácil decirle a los gazatíes que se permanezcan en sus casas en vez de instarlos a alejarse de una zona de combate?

 

De hecho, el Estado Sudafricano defiende a portavoces del Hamás quienes la Carta Fundacional del grupo terrorista. Ahí dicen claramente que su meta es ejecutar un genocidio de judíos. Es Hamás quien emula a los nazis y no los que sufrieron por el nazismo. ¿Está en busca de intenciones de genocidio? Ahí están, frente a sus ojos. Tan cerca como la masacre de cristianos en Mozambique para los sudafricanos.

 

Ahora bien, ¿Cuáles son, a su criterio, las pruebas del acto tipificado, antijuridico y que se puede culpar a Israel?

 

Les explicamos la situación en el terreno, por si lo citan como perito a favor de Sudáfrica. En días de no guerra, el 50% de la electricidad de Gaza la da Israel, aunque, según los Acuerdos de Oslo, quien debe dar esa energía es la Autoridad Palestina. Dicho sea de paso, los palestinos no les pagan a Israel sus deudas por este servicio. Otro 25% es electricidad es producida en Gaza y el 25% restante son generadores palestinos privados. La central funciona con Diesel y este Diesel ha sido robado por el Hamás para generar oxígeno para su red de túneles y para los refugios de sus líderes. No es suficiente con que usted diga que no hay Diesel en Gaza, usted tiene que demostrar que Israel está obligada a pagar por el Diesel que luego Hamás le roba a su población.

 

Además, se debería demostrar que estamos en presencia de una política intencional de Israel de cometer "genocidio".

 

¿Cómo es que entonces, Israel permite que ingresen decenas de camiones con alimentos, Diesel y otras ayudas a Gaza? Mientras Israel autoriza el ingreso de medicamentos, comida y combustible, el grupo terrorista Hamas es el que realiza el verdadero genocidio a través de sus acciones al robar la comida de su población civil, al utilizar el combustible para seguir lanzando misiles hacia la población civil israelí.

 

Con respecto al agua, en días de Paz, Israel suministra hasta el 10% del consumo de agua de Gaza. Todos sabemos que el dinero regalado a los palestinos de Gaza, por la Unión Europea y para construir desalinizadoras fue malversado por Hamás. 76 pozos de agua de Gaza han dejado de funcionar porque necesitan del Diesel para la extracción. Si Israel quisiese hacer un genocidio en Gaza, ¿Por qué dio la bienvenida a la idea de Emiratos Árabes Unidos de colocar tres desalinizadoras en Rafah que producirían agua para 300.000 gazatíes?

 

Afirmar que “Israel lesiona mentalmente y adrede a los palestinos de Gaza” cuando fueron estos lo que educaron a sus hijos a violar judías, o que iniciaron la guerra o que dispararon miles de cohetes para asesinar israelíes es, desde ya, una falsedad y un insulto al pueblo judío.

 

Los 200.000 israelíes que abandonaron sus hogares para huir de los yihadistas, ¿No sufren traumas emocionales? ¿Ellos no sufren un “genocidio”?

 

Nosotros en Israel despreciamos a los que dicen que esto es un genocidio y ello es debido a que, nosotros sabemos perfectamente qué es un genocidio y no nos prestamos a banalizar el fenómeno, justamente, para defender a los pueblos que pueden llegar a sufrirlo.

 

A lo largo de los años, muchos estados se vieron sometidos a un enjuiciamiento por crímenes de guerra a través de dictámenes internacionales pronunciados por organismos internacionales, que en un principio se creían que eran "imparciales". Ahora bien, hablamos de Estados, Naciones, Países, que fueron sometidos a una Corte Internacional por crímenes en situación de guerra.

 

Es conteste la doctrina al establecer que "la teoría de la legítima defensa preventiva fue invocada especialmente para justificar acciones militares que no estaban cubiertas a través del entendimiento prevalente, tanto en la doctrina como en la práctica internacional, de la legítima defensa del derecho internacional. Dada la prohibición general de la amenaza o uso de la fuerza en el derecho internacional y el Sistema de Seguridad Colectiva establecido por la Carta de Naciones Unidas, la legítima defensa del artículo 51 de la Carta se presenta como la única excepción a esa prohibición, que habilita a los Estados individuales a aplicar la fuerza por sí solos en contra de otros Estados"

 

Debemos analizar el concepto de "legítima defensa" a fin de juzgar si Israel ha empleado una acción militar desmedida o no.

 

Distintos juristas han sostenido que “la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla”.1

 

Entonces, el Estado de Israel, cumple a rajatabla con el instituto de la legítima defensa, y esto se ve claramente cuando realiza una "acción de repulsión" ante una agresión ilegítima, desmedida, asesina e inhumana, siendo atacado por un grupo terrorista Hamas, utilizando medios racionales para repeler dicha agresión.

 

De hecho, si analizáramos textualmente la definición de la legítima defensa, no podríamos decir que el Estado israelí realizó en forma proporcional su accionar, y ello atento a que Israel no decapitó bebes, no quemó familias vivas, no cortó dedos de niños, no irrumpió en un recital de adolescentes violando y asesinando todo lo que estuviera moviéndose. No, no fue proporcional la defensa.

 

El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas hace referencia a una teoría preventiva de legítima defensa de un estado ante una situación de Guerra.

 

No podríamos encuadrar dicha conducta a la LEGITIMA DEFENSA PREVENTIVA del Estado de Israel, y ello atento a que el Estado Israelí no está realizando un acto de prevención, sino una acción de legítima defensa propiamente dicha.

 

Una acción militar de legítima defensa preventiva se vería reflejada en lo realizado por Estados Unidos en Las guerras de Afganistán e Irak, iniciadas en los años 2001 y 2003 respectivamente, en virtud de los cuales, en torno al programa nuclear de irán, dicho estado realizó un accionar militar de prevención de una escalada de agresión.

 

La misma Carta de Naciones Unidas en su artículo 51 contempla el instituto de la legítima defensa de los estados miembro.

 

En dicho artículo se establece que "ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

 

Israel ajustó su conducta al artículo 51 de lo establecido en las Naciones Unidas, y como no, si lo que hizo el Estado Israelí fue realizar una acción militar "defensiva" expresamente articulado en su la Carta de la ONU.

 

En este contexto estamos poniendo en juicio la legítima defensa de un Estado como es el estado de Israel, contra la barbarie y actos inhumanos de un grupo terrorista como "Hamas" sin moral, sin ética y sin humanidad.

 

Entonces, hablemos del concepto de la proporcionalidad de la legítima defensa.

 

Si analizamos el concepto de la legítima defensa en el derecho internacional, debemos destacar lo que sostiene la doctrina, en virtud de la que se sostiene que: "La teoría de la legítima defensa preventiva fue invocada especialmente para justificar acciones militares que no estaban cubiertas a través del entendimiento prevalente, tanto en la doctrina como en la práctica internacional, de la legítima defensa del derecho internacional".2

 

A través de estas premisas se autorizan a los estados a utilizar sus fuerzas para defenderse cuando se ven atacados por otros estados o naciones.

 

Pero he aquí el gran problema o la zona gris en la normativa del derecho internacional, ninguna norma existe actualmente que regule el derecho de defensa de un Estado Israel contra las prácticas y acciones terroristas e inhumanas del grupo Hamas.

 

Entonces, ¿Cuál es el criterio para acusar a Israel por una "supuesta" acción bélica desproporcionada? ¿Cuál es el criterio de proporcionalidad? Según los dichos de la ex presidente de Harvard, todo depende del contexto. El antisemitismo depende del contexto. La pregunta es, Sr. Fiscal, ¿Cuántas veces debe ser violada una joven israelí para ser considerado esto crimen?

 

Atento a que el Estado israelí está siendo juzgado por el delito de genocidio, debemos analizar el mismo a fin de saber dar elementos al presente Tribunal.

 

Entonces, diremos que, conforme al Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo de la Universidad del País Vasco, el genocidio es "determinado tipo de actos criminales perpetrados con intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal"

 

El término “genocidio” fue acuñado por Raphael Lemkin (1944) para calificar las atrocidades cometidas por el régimen nazi contra millones de judíos y gitanos.

 

Es necesario y fundamental explicar el concepto de Genocidio, palabra que se utiliza ligeramente a fin de condenar el derecho de defensa israelí.

 

Asimismo, el genocidio o el “crimen de crímenes”, como lo definió el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1998, tiene su origen en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, donde en palabras del historiador y experto en el Holocausto Yehuda Bauer, por primera vez se puso en marcha un proceso cuyo objetivo fue el de "localizar, registrar, marcar, aislar de su entorno, desposeer, humillar, concentrar, transportar y asesinar a cada uno de los miembros de un grupo étnico".

 

Entonces, si analizamos dicha definición, no, Israel no está cometiendo un genocidio.

 

Los que sí humillaron, marcaron, localizaron, asesinaron, etc., etc., a una cantidad de vidas israelíes el 7 de octubre fue Hamas.

 

Si leemos detenidamente la palabra Genocidio y la aplicamos a la práctica, el grupo terrorista Hamas, debería ser juzgado y enjuiciado por genocidio, y no el estado de Israel.

 

Los legistas, los jueces, los fiscales nos caracterizamos por encuadrar figuras jurídicas dentro de conceptos legales.

 

En esta situación en particular, debería realizar ese trabajo y darse cuenta que el genocidio fue cometido por un grupo terrorista cegado por el odio, y no la defensa de un Estado legalmente constituido como es Israel.

 

A fin de ahondar más en el tema, debemos describir que "se entiende por genocidio cualquiera de los actos siguientes, “perpetrados con intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”:   a) Matanza de miembros del grupo.   b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.   c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción total o parcial.   d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.   e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

 

De este modo, el acto de genocidio contiene dos elementos: el requisito de la intención, expresado en la cláusula inicial del artículo antes citada, y el acto prohibido, que puede ser cualquiera de los delitos referidos"3

 

Conforme la presente definición Israel no está cometiendo un acto genocida.

 

Israel está realizando un acto de legítima defensa, y es aquí donde creo que este Excelentísimo Tribunal se equivoca.

 

Israel no tiene la intención de generar una matanza de miembros de un grupo, eso lo hizo "Hamas". Israel, no realiza acciones dolosas con el fin de someter "intencionalmente" a un grupo con condiciones de acarrear su destrucción.

 

De hecho, el ejército israelí previo a bombardear alguna zona de Gaza, evacúa a su población civil, avisa en idioma árabe que va a realizar una acción militar, protege a niños, mujeres ancianos.

 

Los que no hicieron esto, los que realmente cometieron un GENOCIDIO fue el grupo terrorista Hamas.

 

Hamas a través de su acciona mal intencionado, doloso y criminal, intentó el 7 de octubre 2023 realizar una matanza bestial inhumana a un grupo racial, religioso o como ustedes quieran llamarlos que es "la población israelí".

 

Esta intención de destruir al pueblo judío a través de un sometimiento intencional, acarreando su intención de destrucción total o parcial, y realizado a través de todos los delitos contemplados en cualquier Código Penal de todas las naciones civilizadas del mundo fue realizado a partir del día 7 de octubre 2023 y siguientes por el grupo terrorista Hamas.

 

En resumen, Israel como cualquier estado o Nación tiene derecho a su legítima defensa.

 

Dicha defensa no es desproporcionada, conforme se analizó en el presente el ejército israelí está defendiendo a sus ciudadanos y buscando liberar a los rehenes que fueron secuestrados por el grupo terrorista Hamas el 7 de octubre.

 

Israel, como cualquier otro estado está sufriendo un genocidio y siendo víctima de él. 

 

 

1  Bellatti, Carlos A, Causas de justificación. La legítima defensa. Ed. Astrea, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Año 2002

2  Pintore, Eduardo J. Academia Nacional, de Derecho y Ciencias Sociales. Editorial: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, Córdoba. Año 2019.

3  Abrisketa, Joana "Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo" Universidad del País Vasco.



Bárbara Pruski, Abogada recidiba en la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Asesoría jurídica de empresas. Especialista en concursos y quiebras. Profesora titular Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales materia contratos. Escritora de diversos libros y publicaciones. Ha dictado cursos en la UBA en la carrera de abogacía sobre "Economía política y Economía Argentina", Jefe de trabajos prácticos de materia derecho comercial. Jefe de trabajos prácticos en la UBA de la materia "Aspectos jurídicos del comercio exterior".

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